#1• Hola todos, espero a ver si me podeis ayudar. Soy funcionario de administracion Local 10 años de antiguedad. Se va a crear una plaza de administrativo y mi pregunta es:
gracias y felices vacaciones. |
#2• HolaEsta es una materia que debe ser desarrollada por las distintas Comunidades Autónomas. No sé a cuál perteneces, pero debo decirte que algunas lo tienen regulado, como es el caso de la Comunidad Foral Navarra. A falta de desarrollo,el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo- art.15 establece: " El Departamento convocante podrá aprobar, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, bases generales en las que se determine el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias." Aquí no menciona el establecimiento de un cupo de plazas. El artículo 22.1 de la Ley 30/84 de la ley para la reforma pública (hoy derogado este apartado por el EBEP) establecía: " Articulo veintidós Fomento de la promoción in.terna. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo sllperior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigidreunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas. En las respectivas convocatoriaS podrá reservarse para este tipo de promoción hasta un 50 por 100 de !as vaca.ntes convocadas. En cualquier caso, algunas administraciones ofrecen las plazas vacantes al personal interno en primer lugar y en caso que no se cubran se ofertan por el turno libre. Ahora bien, debo decirte que esto no es obligatorio. Espero haber aclarado tu duda. |
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