#1• hola, soy funcionario de la administracion local y queriamos negociar un horario para el año que viene, trabajo en un trabajo con necesidades de apertura en fines de semana y un representante sindical me dice que es legal que nos hagan trabajar jornadas de 12 horas por jornada laboral siempre que se cumpla el computo anual . lo he consultado en el EBEP y no indica nada al respecto , en su ariculo 47 indica esto.. Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. ¿ esto quiere decir que tiene +n absoluta potestad al definir mi horario de trabajo siempre que cumpla las 12 horas de descanso entre jornada y el computo anual?!? porque es lo que me dice el enlace sindical. tenia entendido que para jornadas de trabajo superior a las 9 horas necesitaban una negociación y aceptación previa por parte del trabajador aunque esto lo define ene el estatuto de los trabajadores . Por otra parte nosotros trabajamos los fines de semana ¿ me pueden hacer trabajar por norma 2 fines de semans seguidos o más de la mitad de fines de semana del año? . tengamos en cuenta que nosotros pertenecemos a la admin. general y no tenemos reconocido el horario de especial dedicación. gracias y un saludo |
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