#1• Hola soy nuevo por aqui, sirvan estas letras de presentacion un saludo a tod@s Mi duda recae en realidad si somos funcionarios solamente durante la vida laboral, o hasta cuando estemos jubilados seguimos siendo funcionarios? El tema va por una ayuda que me tenian que haber pagado desde el año 2001, pero como los reglamentos tienen tantos recovecos, no sabia, que por una operacion de mi mujer, a la cual ahora le han dado una minusvalia del 36%, si en su dia los servicios medicos del ayuntamiento de Sevilla hubieran sido legales me hubieran comentado que la podria tener hubiera solicitado esa minusvalia antes, pero en fin que le vamos a hacer perdio al rio. Mi pregunta es bien sencilla, ¿seguimos siendo funcionarios despues de jubilados? ¿me puedo regir por el reglamento de funcionarios del ayuntamiento de Sevilla despues de jubilado? Estoy jubilado desde el 6/11/2010, mi mujer no trabaja y no tiene ningun ingreso, ni lo ha tenido nunca, nada mas trabaja en casa ¡¡Que ya es trabajar!!!! Artículo 63 del convenio colectivo del personal laboral y articulo 69 del reglamento de funcionarios del ayuntamiento de Sevilla, recogen lo que trascribo abajo en el punto número 7 7. Cuando el trabajador tenga a su cargo familiares hasta el primer grado o el cónyuge con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrá derecho a una ayuda mensual de 105,09 euros, para la adecuación especial del familiar que se trate, salvo que por éste se perciba una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional. Cualquier modificación en los requisitos para percibir la referida ayuda, deberá ser comunicado al Servicio de Personal. Si se detecta cualquier anomalía que impidiera seguir percibiéndola se descontará la cantidad indebidamente percibida de la nómina del perceptor desde la fecha en que se produjera el hecho anómalo. Gracias por las respuestas y un saludo cordial. |
#2• Si el convenio no distingue entre personal activo o no, deberías pedirla ya que es potestad de la administración restringir este tipo de ayuda a los trabajadores en activo o también a jubilados. En algunas administraciones de este fondo social resultan beneficiados los trabajadores temporales con un mínimo de permanencia, funcionarios y personal jubilado. Así que pídela y si no te la conceden, se deberá ver en qué se amparan para que no exista trato discriminatorio. Un saludo |
#3• Gracias por la respuesta, presentare la reclamacion y te dire la respuesta de este bendito ayuntamiento, gracias nuevamente. |
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