#1• Buenas tardes. Quisiera saber si alguien me puede informar de cómo está el eterno asunto de la aplicación, creación y reclasificación de los funcionarios encuadrados en el actual Subgrupo C1 al nuevo GRUPO B (Técnicos Superiores) para la Administración General del Estado. Como sabeis, este nuevo grupo está destinado exclusivamente al personal que en su día accedió al antiguo Grupo C o actualmente, y que en las pruebas de acceso se le exigió estar en posesión del Título de Técnico Superior de FP - CFGS. Tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Personal de mi Ministerio, se nos reclasificó automáticamente al Subgrupo C1 sin previo aviso, creemos que injustamente. Hemos hecho consultas en RRHH y siempre nos dicen que si en la Administración General del Estado no salen plazas del nuevo GRUPO B o se llevan a cabo reclasificaciones del C1 al nuevo GRUPO B, nuestro Ministerio no va a crear en su RPT dicho Grupo B ni nada parecido, que hasta que no se haga esto en la AGE no hay nada que hacer. ¿Esto es así? ¿Hay alguien que sepa algo más del tema? ¿Se va en contra de lo que dice el EBEP y nuestro Estatuto de Personal que es una copia del EBEP salvando algunos puntos? Sabemos que en varias Comunidades Autónomas como el Principado de Asturias se ha creado el nuevo Grupo B en sus RPTs y se ha reclasificado automáticamente a todo el personal que en su día se le exigió estar en posesión del título de Técnico Superior para acceder al antiguo Grupo C. ¿Hay alguien que nos pueda informar de cómo está la situación en la AGE sobre el Grupo B (Técnicos Superiores FP)? GRACIAS Cito el texto del BOE de dicha reclasificación al nuevo Grupo B en el Principado de Asturias: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10576 Disposición transitoria segunda. Constitución del Grupo B de clasificación profesional del personal funcionario en el Principado de Asturias. 1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias y los acuerdos que procedan en Derecho para aprobar, en un plazo que en ningún caso excederá del día 2 de enero de 2015, la constitución del Grupo B de clasificación profesional en el ámbito de la función pública del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de esta ley. 2. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, se integre en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública se le hubiese exigido específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional, se reclasificarán al nuevo Grupo B de clasificación profesional. |
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