#1• Trabajo en un pequeño ayuntamiento, españa y tanto para procesos de selección de personal LABORAL TEMPORAL (bases, concurso,..) como de contratos de servicios que generamos desde una unidad, desde intervención nos indican que hay que publicar decreto de presidencia (supongo que querrà decir resolución), para prácticamente todo. Pongo ejemplos (donde DP=decreto de presidencia): -tras el proceso de selección por tribunal, de un contrato de servicios, debo obtener un DP con la puntuación motivada y notificar a todos los competidores (ganador y resto), de forma que todos se van a enterar de cómo les ha ido a los demás, su precio, etc..). Supongo que tambien necesitaré un DP cuando finalmente el ganador haya presentado la garantía y se le adjudique el contrato -selección de personal, debo obtener un DP con la puntuación final motivada de todos los candidatos. Imagino que tambien DP con la adjudicación final -cuando un contrato laboral temporal finaliza o se agota el ciclo de 3+1 años, normalmente enviamos carta al interesado, con acuse de recibo, informandole que en tal fecha se le termina el contrato. Esa carta la tomamos como prueba de que la plaza quedará disponible (certeza razonable) para nueva competición y publicamos bases. El interventor pide DP, no una simple carta. -cuando una persona quiere causar baja voluntaria, usamos una carta que firma la persona interesada manifestando su internción de causar baja voluntaria, y así se puede convocar la plaza. Me indican que debo esperar a tener un DP el cual acepta la baja. Me gustaría conocer opiniones y, sobre todo, fundamento jurídico. Estos trámites se alargan y , como son numerosos, se entra en un proceso repetitivo, no sé si necesario. Entiendo que un DP certifica que se ha cubierto un paso, pero ¿hasta qué punto es preceptivo o opinable el uso constante de esos DP gracias |
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