#1• Hola que tal. Venga a preguntar un par de cuestiones referentes a la Administración Digital que quieren que se aplique este 2 de octubre. La primera es saber que según los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, los funcionarios con la Administración Pública para la que trabajan. Bien, cuando dice medios electrónicos, ¿quiere decir email u obligatoriamente ese funcionario debe usar su DNI electrónico para pedir vacaciones o cualquier otra cosa a su propia Administración para la que trabaja? Y la Segunda cuestión es, teniendo el funcionario, Auxiliar Administrativo, su DNI electrónico para su uso personal o para tramitar con la Administración en la que trabaja o cualquier otra Administración sus asuntos personales, la pregunta es si un buen un día la Administración para la que ese funcionario trabaja, ¿¿ le puede exigir a ese funcionario que use su DNI electrónico personal para el trabajo en esa Administración ??... Es decir, en lugar de usar el DNI electrónico de los superiores, tener que usar el DNI de empleado para hacer trámites o expedientes... ¿¿ Se lo pueden exigir al Auxiliar Administrativo ??... Gracias. Un saludo... |
#2• Vaya, parece que todo el mundo tiene claro la administración electrónica... |
#3• Para pedir vacaciones o cualquier otra cosa al organismo público donde trabajas, lo haces desde la intranet, cuando entras a trabajar a cualquier administración suelen facilitarte los primeros días un ususario y password, y con ello, ves la nómina, pides moscosos, vacaciones, etc ¿¿ le puede exigir a ese funcionario que use su DNI electrónico personal para el trabajo en esa Administración ??...No lo creo, donde yo trabajo me dieron una tarjeta de fichar esa misma tarjeta es un certificado digital personal que puedo usar para pedir la vida laboral por ejemplo, pero A ver si otros te pueden ayudar con tu segunda pregunta. Saludos |
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