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queja al defensor del pueblo
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alfonsopos
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#1•01/Mar/2007, 00:13

A continuación pego el escrito de queja que algunos opositores hemos preparado para dirigir al Defensor del Pueblo, por si alguien más quiere mandarlo (Calle Zurbano 42. 28010–Madrid. Vía Fax al nº 91 308 11 58, o en www.defensordelpueblo.es). Se trata de una queja por el decreto que impide pedir excedencia por servicio en el sector publico cuando te ofrecen una interinidad. El decreto es de fecha 3/03/2006 y las quejas al defensor del pueblo deben hacerse dentro del año desde que se conocen lo hechos objeto de queja, asi que mejor mandarlo antes del día 3 de marzo. Un saludo.

*-*-*-*-
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Se dirige al Defensor del Pueblo para exponerle el siguente ASUNTO:

En relación con el “Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo” (en adelante RD 255/2006).

El artículo 2 del RD 255/2006, modifica al artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa».

Esta modificación supone que un funcionario de carrera, no puede pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público si le ofrecen una interinidad en una administración pública, por lo que para poder disfrutar de la interinidad, tendría que renunciar a la plaza que ha conseguido anteriormente. Esto conlleva un grave perjuicio puesto que:

1. Si renuncia a la interinidad, está perdiendo la oportunidad de disfrutar durante el tiempo que durase la misma, de mejores condiciones laborales, económicas o de promocion laboral. Por lo tanto, se estaría menoscabando el derecho a la promoción a través del trabajo que reconoce el artículo 35.1 de la Constitución española (en adelante CE).
También se estaría poniendo barreras al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas (artículo 23.1 CE), puesto que, al no estar desempeñando el puesto ofrecido en interinidad, no estaría acumulando experiencia (y por lo tanto puntos) para obtener la plaza en propiedad si ésta fuera convocada mediante concurso-oposición.

2. Si renuncia a la plaza fija (que ha luchado por conseguir anteriormente), puede quedarse en situación de desempleo cuando termine la interinidad que se le ofrece. Paradójicamente, el funcionario renunciaría a un puesto de trabajo fijo cuando tiene el deber constitucional de trabajar (artículo 35.1 CE) y podria “quedarse en paro”, cuando tiene el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE).
Es injusto tener que renunciar a una plaza fija, a un derecho que se ha conseguido con esfuerzo y sacrificios. Y más injusto aún si tenemos en cuenta que si en lugar de una interinidad, obtienes otra plaza fija, si podrías pasar a excedencia por prestación de servicios en el sector público.

Sería más lógico y más justo que el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal sí habilitara para pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. De esta forma, no se renunciaría a una plaza fija (que es un derecho adquirido) para disfrutar de un puesto temporal.

Por todo lo cual solicita la intervención de esa Institución sobre la cuestión planteada, de conformidad con lo dispueto por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

En ________ a 1 de marzo de 2007

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