#1• En el Estatuto de lo Trabajadores el art 41 recoje como una modificación esencial de las condiciones de trabajo el que te cambien de turno, por lo cual deben darte un plazo para alegar, eso es para el regimen laboral, en el tema de los Funcionarios, no encuentro nada donde pueda apoyarme sobre el cambio del turno del trabajo. A la vuelta de vacaciones al Ayuntamiento me encuentro que me dice el jefe de departamento que no entro a las 8 de la mañana, que entro ahora a las 14 horas. Al preguntarle me dice que lo haga por escrito y que me vaya al turno de la tarde, llevando cinco años en ese turno y habiendo unos 100 funcionarios con menos tiempo que yo. En Recursos Humanos me dicen que no tienen que comunicar con antelacion nada, que lo haga por medio del jefe de departamento y por escrito. ¿Podeis ayudarme? |
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