#1• Hola a todos!! En enero hizo 25 años que trabajo de vigilante auxiliar en un pueblo de 7000 habitantes de la provincia de Barcelona. Soy funcionario de carrera desde que entre a trabajar en el Ayuntamiento. Tengo compañeros que trabajan de funcionarios en el Ministerio de Justicia y en la Generalidad, que al cumplir los 18 años o 6 trienios , tienen 20 horas más de asuntos peronales. Pregunté en el ayuntamiento y me dijeron que al tener 9 dias ya no se me permitía tener ninguna otra gratificación, ni por cumplir 18 años ni 25 en la casa. Mi pregunta es: ¿ Si en mi ayuntamiento no hay convenio laboral que ventajas o no tenemos al cumplir triennios de antiguedad?. En que legislación de la administración publica me puedo regir, y si en cada administración es diferente. Mi comunidad es la de Catalunya. Muchísimas gracias por antemano, JOSÉ |
#2• Aunque me imagina que ya te habran contestado, te recuerdo que si eres EMPLEADO PUBLICO, ha de aplicarse el ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO (Ley 7/2007), donde dice bien claro que a partir de l 6º trienio tienes derecho a 2 dias de asuntos propios adicionales y un dia mas a partir del 8º trienio por cada tienio cumplido. Un saludo. |
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual |
Opciones: Ir al subforo: |
Permisos: TU NO PUEDES Escribir nuevos temas TU NO PUEDES Responder a los temas TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes |