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Cuestión sobre Grado Personal Consolidado!
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Carlos.L.M
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Carlos.L.M
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Carlos.L.M
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#1•17/Jun/2010, 14:04

Tengo una cuestión cuya respuesta puede ser de interés para muchos funcionarios que estén en mi situación.

Actualmente estoy en activo en un Cuerpo del grupo A1 y en excedencia voluntaria en un Cuerpo del grupo A2 (cuando pasé al grupo A1 por promoción interna). Actualmente tengo un grado personal consolidado 24. Por motivos familiares tengo que concursar a un puesto en otra localidad, pero este puesto al que concurso es del grupo A2 en el que me hallo en excedencia. Al solicitar el certificado de méritos no específicos me aparece en el apartado de méritos un grado personal 20, que es el que tenía consolidado en el Cuerpo del grupo A2 antes de promocionar. Hasta aquí todo correcto, ya que cuando concursas debes indicar desde el cuerpo que concursas y los méritos serán los que tenías en ese cuerpo.

Ahora viene la pregunta que no me han sabido contestar aún: ¿El grado personal consolidado 24, que lleva asociado económicamente un complemento de destino, lo conservo si obtengo la plaza en el Cuerpo del grupo A2, o a partir de entonces cobraré el complemento de destino del grado que tenía consolidado en el grupo A2 (la plaza a la que concurso también es de nivel 20?

Es que está regulada la forma de conservar el grado personal consolidado cuando cambias de grupo promocionando a grupos superiores, pero cuando  cambias a grupos inferiores no está la cosa clara.

mpmj140770
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mpmj140770
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mpmj140770
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#2•27/Dic/2010, 21:17

En primer lugar no has dicho cuánto tiempo has estado ocupando el puesto de trabajo correspondiente al grupo A1, ya que como bien sabes el grado se consolida cada dos años ocupando el puesto de trabajo de forma ininterrumpida o bien cada tres si se ha interrumpido. Dado que optas a un puesto del grupo A2, debo entender que se trata de un puesto que puede ser ocupado tanto por A1 o A2. Efectivamente los niveles son:

Por lo tanto, si tienes consolidado el 24, al ser un nivel que no rebasa el máximo del grupo A2, se debería conservar.

CUERPO O ESCALA

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

GRUPO A: Subgrupo A1

20

30

GRUPO B: Subgrupo A2

16

26

GRUPO C: Subgrupo C1

11

22

GRUPO D: Subgrupo C2

9

18

GRUPO E:  Disp.Ad. 7ª

7

14

Los puestos de trabajo, se clasifican en 30 niveles.

 

  • ·    Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de que una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo antes referido, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

 

  • ·    Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

 

  • ·     No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

 

  • ·     No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

 

  • ·      Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

 

  • ·     El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

 

  • ·    El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de adquisición del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
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