#1• hola a todos, estoy inmerso en un tira-afloja con mi empresa, (el ayto) con respecto a la reclamación de unas cantidades que me adeuda en concepto de horas extraordinarias recogidas en el convenio/acuerdo regulador ;estamos mas trabajadores en la misma situacion pero el q me anime a actuar, pues fui yo.Pues la cosa va asi:reclamé via registro general del ayto las cantidades adeudadas, con toda la justificacion documental necesaria.Al pasar el plazo de los 3 meses sin recibir contestacion alguna ( un procedimiento usual en mi ayto), e interpretando que el silencio administrativo debía ser entendido como positivo siguiendo el tenor literal del artículo 43.2 LRJAPPAC, solicite certificado de silencio. Esperé el plazo legal para expedir dicho certificado, y lo mismo, silencio.Seguí esperando y a tres dias del plazo máximo de 3 meses para recurrir el acto presunto, interpuse recurso de reposición, solicitando que se hiciese efectivo el abono de las horas extras solicitadas.como se que son muy retorcidos, en el recurso de reposición ademas de solicitar el abono, añadí la frase"contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación" por si ellos quisiesen admitir mi recurso como un recurso de alzada, con lo que asi sortearían el silencio positivo, contestando negativamente en esa instancia. Lo que tendré que hacer es pelearlo en el contencioso, ya que ahi tengo las de ganar ( hay jurisprudencia hasta en la sopa al respecto) pero para no hacerlo tan largo prefería acabarlo via administrativa. Así mismo yo interpreto que no pueden contestar negativamente ya que que es una resolución extemporánea sobre un acto presunto cuyo silencio, a tenor del famoso artículo debia ser positivo.Que opinais vosotros de esto?, sabeis si hay una interpretación "oficial" de dicho artículo? creeis que pueden redirigir mi recurso de reposicion como uno de alzada? gracias a todos/as por vuestra ayuda. |
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