#1• hola opositor@s, ¿alguien sabe si una vez superada la oposicion, tenemos derecho a escoger destino? ¿Hay alguna norma que regule este aspecto? Lo planteo en el sentido de si es un derecho invocable o bien hay que estar a la regulacion ( bases por ej ) que la Administracion convocante haga. Es extraño que la AGE, algunas CCAA que yo sepa , una vez superado el proceso den a escoger a los opositores que han superado por orden de puntuacion; y algunos Ayuntamientos no contemplen esa posibilidad y hagan una asignacion de destino sin tener en cuenta un orden de puntuacion que deberia generar alguna expectativa como mínimo. Gracias y ánimos |
#2• Que yo sepa es por orden de puntuación. |
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