Uno de los ejemplos es el artículo 59.3.a) de la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid (https://www.boe.es/eli/es-md/l/1986/04/10/1) que dice que si estando en excedencia no se reingresa como funcionario en diez años se pierde la plaza. Un ejemplo de Ley de Función Pública autonómica diferente: la de la Comunidad Valenciana (https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2010/07/09/10/con), con esta ley si te va bien en el sector privado te puedes tirar todo el tiempo que quieras en excedencia sin perder la plaza, y volver si en un futuro indeterminado lo necesitaras. Además el tiempo de permanencia obligatoria en servicio activo (artículo 127.1) es de tres años (en Extremadura dos por ejemplo), mientras que en la Comunidad de Madrid son cinco años, y si en el sector privado te surge una oportunidad, si te vas antes de los cinco años pierdes la plaza, porque rige el artículo 89.2 del EBEP en ausencia de plazo propio en la Ley de Función Pública madrileña. A mí estas diferencias me afectan especialmente. |
Buenos dias. En que lugar tiene su plaza? Ayuntamiento de Madrid capital? Almonacid de Toledo (Toledo) con Ley de Castilla-La Mancha le interesaría? Gracias. Un saludo. |
Hola. Estoy en un pueblo de la sierra de Madrid. Te interesa? |
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