En excedencia no cobras, es como si cesaras pero sin cesar. Lo mejor es que lo consultes en el TREBEP y en RRHH de tu administración o en los sindicatos.
En internet sale esto: (salen muchos más enlaces con información haz una búsqueda en google y verás)
(lee el enlace) https://empleopublico.jcyl.es/web/e[....]voluntaria-agrupacion-familiar.html
En google pone esto que te pego:
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
La excedencia voluntaria por agrupación familiar está destinada a aquellas personas que tienen al marido o la mujer viviendo en otra localidad y trabajando también como funcionarios de carrera de la Administración Pública. De nuevo, este tipo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a quince. Eso sí, en este caso no se exige ningún periodo mínimo de prestación de servicios y el reingreso se debe solicitar antes de que finalice ese plazo máximo de 15 años. De no ser así, el funcionario será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular.